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28 sept 2022
ALGUNOS ANALISTAS CONSIDERAN QUE PROYECTO DEL GOBIERNO QUEDA DEBIENDO EN ESE SENTIDO
¿Es válida reforma política que no reestructure jurisdicción electoral?
Bogotá, Septiembre 28, 2022 - 06:00 AM Redacción Política El Nuevo Siglo
También en la Comisión Primera
del Senado hay un proyecto de reforma política-electoral (07), este que sí le
mete la mano a la jurisdicción electoral, acumulado con otro (15), el cual fue
presentado por Humberto de La Calle, Angélica Lozano, Ariel Ávila, entre otros
parlamentarios (de la coalición Centro Esperanza-Partido Verde), así como por
otros senadores y representantes de distintos partidos.
La iniciativa, que fue radicada el pasado 8 de agosto, está agendada
para votarse hoy en primer debate.
Este proyecto de acto legislativo prevé la creación de una corte
electoral como órgano de cierre de una jurisdicción, que asumiría algunas de
las competencias en la materia de la Sección Quinta del Consejo de Estado y
varias del Consejo Nacional Electoral.
Así mismo, contempla que el actual Consejo Nacional Electoral se
transforme en el Consejo Electoral Colombiano, ejerciendo algunas de sus
competencias y las de la Registraduría Nacional, pues esta última desaparece
según lo que prevé el texto.
Sin embargo, el Consejo de Estado y la Registraduría Nacional se
manifestaron ayer contrarios a las modificaciones que hace este proyecto a la
arquitectura institucional de la Organización Electoral, por considerarla
inconveniente (ver recuadro).
¿Modificar o no jurisdicción electoral?
El exmagistrado del Consejo de Estado Alberto Yepes Barreiro, quien hizo
parte de la Misión Electoral Especial que conformó el gobierno Santos en 2017
para definir una propuesta de reforma política, dijo a este Medio que “creo que
una reforma política no puede tramitarse sin tener en cuenta los aspectos
electorales, y en Colombia precisamente el ejercicio de la política tiene que
tener unas bases sólidas de seguridad jurídica, y es lo que no existe”.
Agregó que Colombia es el único país donde con posterioridad a que un
funcionario sea elegido “se le anula la elección, cuando lo lógico es que,
antes de que se produzca esa elección, alguna jurisdicción tome decisiones
sobre el particular, es decir, si el proceso electoral es espurio o no es
espurio”.
Enfatizó Yepes que “mientras no exista en Colombia una jurisdicción
especializada electoral, que no es administrativa, va a ser muy difícil que se
reformen las costumbres políticas”.
Apuntilló el jurista que “una reforma política necesariamente tiene que
tocar la dogmática electoral, la estructura de la jurisdicción en materia
electoral y la parte administrativa en materia electoral para que se puedan
sanear las costumbres políticas”.
Por su lado, la politóloga Elisabeth Ungar Bleier, quien también hizo
parte de la Misión Especial Electoral del 2017, dijo a este Diario que le
gustan algunas cosas del proyecto de reforma política que presentó el Gobierno,
como la lista cerrada; otras no, como autorizar el transfuguismo, pero lo que
definitivamente no comparte es que pase por alto tocar la jurisdicción
electoral.
“Si se mantiene la misma estructura institucional que tienen en este
momento tanto la Registraduría como el Consejo Nacional Electoral, cualquier
cambio que se proponga se va a quedar a medias”. Agregó la experta que en “el
proyecto vienen cosas buenas, pero me parece que eso sí es una falencia
fundamental si se quiere pensar en una reforma política que lleve realmente a
cambios sustanciales en el tema electoral y político”.
Ungar Bleier considera que debería haber una corte electoral “que tenga
jurisdicción. Nunca he entendido, entre otras, por qué a los miembros del
Consejo Nacional Electoral los llaman magistrados; ellos no son magistrados,
ellos no imparten justicia. Es decir, no hay en
Colombia una corte electoral que supla las deficiencias del Consejo Nacional
Electoral y de la Sala Quinta del Consejo de Estado, que se demora de tres a
cuatro años en emitir un fallo, como pasó con el MIRA en su momento y ha pasado
en otras ocasiones”.
De su parte, el exregistrador delegado para lo electoral Alfonso Portela
indicó a este Impreso que considerar la eficacia o no de una reforma política
que no modifica la jurisdicción electoral, “depende de lo que se esté buscando
dentro de la reforma política porque si uno califica el tema del Consejo
Electoral, en mi experiencia diría que es una autoridad que es necesaria dentro
del esquema del aparato electoral”.
No obstante, criticó Portela la forma de elección de los magistrados del
Consejo Electoral porque los partidos postulan los aspirantes ante el Congreso,
y este organismo es el que tiene la “competencia para sancionar a los
candidatos por temas de violación de topes, sancionar a los partidos,
vigilarlos”. Agregó que “es una contradicción que le quita mucho peso al
organismo”.
Portela destacó que el Consejo Electoral “tiene unas competencias muy
amplias que permiten regular la mayoría de las actividades de la política”.
Peros del Consejo de Estado y Registraduría
El Consejo de Estado fijó posición frente a los proyectos de acto
legislativo 07, el de Humberto de la Calle, entre otros, y 15 de 2022,
acumulados.
“La creación de una nueva corte dificulta la delimitación de las
funciones o atribuciones entre esta y los órganos de cierre ya existentes. Por
ejemplo, inconvenientes al momento de determinar cuál sería el juez competente
para resolver las acciones de tutela contra las providencias expedidas por la
Corte Electoral, aspectos que, en el modelo actual, se encuentran superados”,
dice el Consejo de Estado.
Agregó que, como consecuencia de la judicialización de las decisiones
electorales, que actualmente tienen naturaleza administrativa, se elimina la
posibilidad de su revisión o control posterior, “lo que no garantiza la
correcta realización y diferenciación entre el proceso electoral administrativo
y el contencioso”.
Dice también el alto Tribunal que “la elección de los miembros de la
Corte Electoral por el Congreso de la República atenta contra la autonomía de
la pretendida Jurisdicción Electoral, aspecto que se contradice con el sistema
de pesos y contrapesos, previsto en la Constitución Política de 1991”.
Enfatiza el Consejo de Estado que la modificación de la arquitectura
institucional en materia electoral genera más dudas que certezas, pues deja sin
juez competente ciertos asuntos que no serán del conocimiento de los nuevos
órganos creados.
En tanto que la Registraduría manifestó que “respalda integralmente” las
conclusiones del análisis del Consejo de Estado sobre el proyecto N.° 07 de
2022 Senado acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo N.° 15 Senado.
Agregó la Registraduría que “la creación de nuevas autoridades,
transfiriendo competencias de unas organizaciones consolidadas que cumplen sus
funciones constitucionales, significan cambios trascendentales en las reglas
ciertas que gobiernan los certámenes democráticos”.
En cambio,
dijo esta entidad que el proyecto de reforma al Código Electoral presentado por
el Gobierno nacional “es la iniciativa que fortalece el sistema electoral y la
democracia colombiana, avanzando en transparencia y actualizando las normas
anacrónicas y dispersas vigentes en materia electoral y dotando de mayor
eficacia la justicia electoral”.
28 ago 2022
Armando Benedetti a Velezuela
Colombia y Venezuela: llega a Caracas el embajador colombiano con la intención de restablecer relaciones diplomáticas
Luego
de un largo camino de desencuentros, el embajador designado por el gobierno de
Colombia llegó este domingo a Venezuela, con la intención de comenzar el lunes
las relaciones diplomáticas entre ambos países.
Colombia
y Venezuela, que comparten una frontera de 2.219 kilómetros, no tienen relaciones diplomáticas desde que se rompieron el
23 de febrero de 2019 por orden de Maduro en medio de una escalada
de tensiones con su par colombiano de entonces, por el apoyo de este al líder
opositor Juan Guaidó.