28 sept 2022

ALGUNOS ANALISTAS CONSIDERAN QUE PROYECTO DEL GOBIERNO QUEDA DEBIENDO EN ESE SENTIDO

¿Es válida reforma política que no reestructure jurisdicción electoral?

Bogotá,  Septiembre 28, 2022 - 06:00 AM Redacción Política El Nuevo Siglo



Avanza en el Congreso el proyecto de reforma política que presentó el Gobierno, y que fue acumulado con tres iniciativas de origen parlamentario, que entre otros aspectos contempla listas cerradas y paritarias. Sin embargo, no tiene una coma sobre la jurisdicción electoral, que a juicio de algunos expertos debería modificarse, por ejemplo, con la existencia de una corte en la materia. Expertos consultados se refieren a si es eficiente tramitar un acto legislativo en estas condiciones.

La reforma política tuvo el visto bueno la semana pasada en la Comisión Primera del Senado, y ahora está pendiente para el segundo debate en la plenaria de esta Corporación.

También en la Comisión Primera del Senado hay un proyecto de reforma política-electoral (07), este que sí le mete la mano a la jurisdicción electoral, acumulado con otro (15), el cual fue presentado por Humberto de La Calle, Angélica Lozano, Ariel Ávila, entre otros parlamentarios (de la coalición Centro Esperanza-Partido Verde), así como por otros senadores y representantes de distintos partidos.

La iniciativa, que fue radicada el pasado 8 de agosto, está agendada para votarse hoy en primer debate.

Este proyecto de acto legislativo prevé la creación de una corte electoral como órgano de cierre de una jurisdicción, que asumiría algunas de las competencias en la materia de la Sección Quinta del Consejo de Estado y varias del Consejo Nacional Electoral. 

Así mismo, contempla que el actual Consejo Nacional Electoral se transforme en el Consejo Electoral Colombiano, ejerciendo algunas de sus competencias y las de la Registraduría Nacional, pues esta última desaparece según lo que prevé el texto.

Sin embargo, el Consejo de Estado y la Registraduría Nacional se manifestaron ayer contrarios a las modificaciones que hace este proyecto a la arquitectura institucional de la Organización Electoral, por considerarla inconveniente (ver recuadro).

¿Modificar o no jurisdicción electoral?

El exmagistrado del Consejo de Estado Alberto Yepes Barreiro, quien hizo parte de la Misión Electoral Especial que conformó el gobierno Santos en 2017 para definir una propuesta de reforma política, dijo a este Medio que “creo que una reforma política no puede tramitarse sin tener en cuenta los aspectos electorales, y en Colombia precisamente el ejercicio de la política tiene que tener unas bases sólidas de seguridad jurídica, y es lo que no existe”.

Agregó que Colombia es el único país donde con posterioridad a que un funcionario sea elegido “se le anula la elección, cuando lo lógico es que, antes de que se produzca esa elección, alguna jurisdicción tome decisiones sobre el particular, es decir, si el proceso electoral es espurio o no es espurio”.

Enfatizó Yepes que “mientras no exista en Colombia una jurisdicción especializada electoral, que no es administrativa, va a ser muy difícil que se reformen las costumbres políticas”.

Apuntilló el jurista que “una reforma política necesariamente tiene que tocar la dogmática electoral, la estructura de la jurisdicción en materia electoral y la parte administrativa en materia electoral para que se puedan sanear las costumbres políticas”.

Por su lado, la politóloga Elisabeth Ungar Bleier, quien también hizo parte de la Misión Especial Electoral del 2017, dijo a este Diario que le gustan algunas cosas del proyecto de reforma política que presentó el Gobierno, como la lista cerrada; otras no, como autorizar el transfuguismo, pero lo que definitivamente no comparte es que pase por alto tocar la jurisdicción electoral.

“Si se mantiene la misma estructura institucional que tienen en este momento tanto la Registraduría como el Consejo Nacional Electoral, cualquier cambio que se proponga se va a quedar a medias”. Agregó la experta que en “el proyecto vienen cosas buenas, pero me parece que eso sí es una falencia fundamental si se quiere pensar en una reforma política que lleve realmente a cambios sustanciales en el tema electoral y político”.

Ungar Bleier considera que debería haber una corte electoral “que tenga jurisdicción. Nunca he entendido, entre otras, por qué a los miembros del Consejo Nacional Electoral los llaman magistrados; ellos no son magistrados, ellos no imparten justicia. Es decir, no hay en Colombia una corte electoral que supla las deficiencias del Consejo Nacional Electoral y de la Sala Quinta del Consejo de Estado, que se demora de tres a cuatro años en emitir un fallo, como pasó con el MIRA en su momento y ha pasado en otras ocasiones”.

De su parte, el exregistrador delegado para lo electoral Alfonso Portela indicó a este Impreso que considerar la eficacia o no de una reforma política que no modifica la jurisdicción electoral, “depende de lo que se esté buscando dentro de la reforma política porque si uno califica el tema del Consejo Electoral, en mi experiencia diría que es una autoridad que es necesaria dentro del esquema del aparato electoral”.

No obstante, criticó Portela la forma de elección de los magistrados del Consejo Electoral porque los partidos postulan los aspirantes ante el Congreso, y este organismo es el que tiene la “competencia para sancionar a los candidatos por temas de violación de topes, sancionar a los partidos, vigilarlos”. Agregó que “es una contradicción que le quita mucho peso al organismo”.

Portela destacó que el Consejo Electoral “tiene unas competencias muy amplias que permiten regular la mayoría de las actividades de la política”.

Peros del Consejo de Estado y Registraduría

El Consejo de Estado fijó posición frente a los proyectos de acto legislativo 07, el de Humberto de la Calle, entre otros, y 15 de 2022, acumulados.

“La creación de una nueva corte dificulta la delimitación de las funciones o atribuciones entre esta y los órganos de cierre ya existentes. Por ejemplo, inconvenientes al momento de determinar cuál sería el juez competente para resolver las acciones de tutela contra las providencias expedidas por la Corte Electoral, aspectos que, en el modelo actual, se encuentran superados”, dice el Consejo de Estado.

Agregó que, como consecuencia de la judicialización de las decisiones electorales, que actualmente tienen naturaleza administrativa, se elimina la posibilidad de su revisión o control posterior, “lo que no garantiza la correcta realización y diferenciación entre el proceso electoral administrativo y el contencioso”.

Dice también el alto Tribunal que “la elección de los miembros de la Corte Electoral por el Congreso de la República atenta contra la autonomía de la pretendida Jurisdicción Electoral, aspecto que se contradice con el sistema de pesos y contrapesos, previsto en la Constitución Política de 1991”.

Enfatiza el Consejo de Estado que la modificación de la arquitectura institucional en materia electoral genera más dudas que certezas, pues deja sin juez competente ciertos asuntos que no serán del conocimiento de los nuevos órganos creados.

En tanto que la Registraduría manifestó que “respalda integralmente” las conclusiones del análisis del Consejo de Estado sobre el proyecto N.° 07 de 2022 Senado acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo N.° 15 Senado.

Agregó la Registraduría que “la creación de nuevas autoridades, transfiriendo competencias de unas organizaciones consolidadas que cumplen sus funciones constitucionales, significan cambios trascendentales en las reglas ciertas que gobiernan los certámenes democráticos”.

En cambio, dijo esta entidad que el proyecto de reforma al Código Electoral presentado por el Gobierno nacional “es la iniciativa que fortalece el sistema electoral y la democracia colombiana, avanzando en transparencia y actualizando las normas anacrónicas y dispersas vigentes en materia electoral y dotando de mayor eficacia la justicia electoral”.

28 ago 2022

Armando Benedetti a Velezuela

Colombia y Venezuela: llega a Caracas el embajador colombiano con la intención de restablecer relaciones diplomáticas

Luego de un largo camino de desencuentros, el embajador designado por el gobierno de Colombia llegó este domingo a Venezuela, con la intención de comenzar el lunes las relaciones diplomáticas entre ambos países.


La decisión, que se da a tres años de que Nicolás Maduro rompiera con Bogotá por sus diferencias con Iván Duque, fue impulsada por el nuevo presidente Gustavo Petro.

El diplomático nombrado es Armando Benedetti, quien fue jefe de campaña de Petro. Este lunes será recibido por el presidente Maduro para iniciar sus trabajos.

"Las relaciones con Venezuela nunca han debido romperse. Somos hermanos, una línea imaginaria no nos puede separar ni muchísimo menos una política pública de Estado como sucedió con el presidente (Iván) Duque", dijo Benedetti en una declaración antes de partir.

Colombia y Venezuela, que comparten una frontera de 2.219 kilómetros, no tienen relaciones diplomáticas desde que se rompieron el 23 de febrero de 2019 por orden de Maduro en medio de una escalada de tensiones con su par colombiano de entonces, por el apoyo de este al líder opositor Juan Guaidó.